Al reconocer el matrimonio forzado como un delito independiente, podemos garantizar que se reconozcan los perjuicios específicos que conlleva y
se enfrentó a respuestas jurídicas coherentes.

El matrimonio forzado causa dos tipos de daño específicos:
1. la violación de la autonomía relacional, que priva a las víctimas de su capacidad de decidir con quién casarse, y
2. la imposición forzada de roles sociales basados en el género, ya que las víctimas se ven sometidas a un concepto de ‘cónyuge’ construido socialmente’
obligaciones —que a menudo incluyen la exclusividad sexual, las tareas domésticas, la reproducción y la crianza de los hijos— en el marco de
condiciones coercitivas.