A la luz de las sanciones impuestas por Estados Unidos a la Corte Penal Internacional (CPI) y, en concreto, al fiscal Karim Khan, Al-Haq insta a la Comisión Europea a que modifique el anexo del Reglamento de bloqueo para incluir el Decreto Ejecutivo 14203 de EE. UU., con el fin de bloquear en Europa las sanciones estadounidenses contra la Corte Penal Internacional y el fiscal Khan, y así evitar la impunidad.
Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, ‘relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, así como contra las medidas basadas en ella o derivadas de la misma’, modificado por el Reglamento (CE) n.º 807/2003, de 14 de abril de 2003; el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014; y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018 —también conocido como «ley de bloqueo»—, prohíbe a las personas de la Unión Europea (UE) cumplir, directa o indirectamente, determinadas sanciones enumeradas en su anexo.[1]
La Ley de Bloqueo constituye un importante logro de la acción unificada de la UE para proteger a los operadores del bloque frente a la aplicación extraterritorial de las leyes de terceros países que considera contrarias al Derecho internacional. De este modo, la Ley de Bloqueo tiene por objeto proteger el ordenamiento jurídico vigente, los intereses de la UE y los intereses de las personas físicas y jurídicas que ejercen derechos en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) frente a los efectos ilícitos de la aplicación extraterritorial de dicha legislación.[2]
Al tratarse de un reglamento de la UE, la Ley de Bloqueo es directamente aplicable en todos los Estados miembros. La supremacía del Derecho de la UE en sus Estados miembros garantiza, por lo tanto, que no se obligue a los operadores de la UE a cumplir con legislaciones extranjeras —como las sanciones de Estados Unidos (EE. UU.)— que socavan la soberanía y la política económica de la UE.
Sin embargo, a pesar de sus objetivos y ámbito de aplicación, la implementación, la aplicación y la interpretación de la Ley de Bloqueo han sido limitadas, y los Estados miembros de la UE han adoptado enfoques divergentes. No obstante, en un momento en el que se producen ataques sin precedentes contra la Corte Penal Internacional (CPI) y su propia capacidad para funcionar, el Estatuto de Bloqueo constituye un medio para ofrecer protección adicional a la Corte y a quienes colaboran con la institución.
El Decreto Ejecutivo 14203, firmado por el presidente de EE. UU., Trump, el 5 de febrero de 2025, impone sanciones a cualquiera que preste asistencia a la CPI —y, en concreto, al fiscal jefe Khan— en las investigaciones relacionadas con EE. UU. o sus aliados, en concreto Israel.[3] Dado el firme —y, según se afirma, inquebrantable— apoyo de la UE a la CPI, al Estado de Derecho y a los derechos humanos en todo el mundo, esta tiene la posibilidad de incluir el Decreto Ejecutivo 14203 en el anexo en el que se enumeran las leyes, reglamentos y demás instrumentos legislativos a los que se aplica la Ley de Bloqueo.
Como supuestos defensores del Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia, la UE debe emplear todos los medios a su alcance para proteger a los operadores de la UE —tanto a particulares como a empresas— de los efectos extraterritoriales de las sanciones estadounidenses contra la CPI. Esto incluye modificar el anexo del Reglamento de Bloqueo para incluir la Orden Ejecutiva 14203 en la lista de leyes, reglamentos y otros instrumentos legislativos a los que se aplica el reglamento. No hacerlo equivaldría a aceptar pasivamente las acciones de un Gobierno de un tercer país que pretende destruir los valores fundamentales de la UE y los escasos instrumentos multilaterales de que disponemos para hacer frente a graves violaciones de los derechos humanos.
Los representantes de los Estados miembros de la UE deben, de forma inmediata:
- Exigir a la Comisión Europea que modifique el anexo del Reglamento de bloqueo para incluir el Decreto Ejecutivo 14203 de EE. UU.;
- Garantizar que se lleven a cabo los preparativos necesarios para poder aplicar con rapidez la Ley de Bloqueo una vez que se haya modificado;
- Reflexionar sobre los resultados del periodo de consulta pública celebrado entre septiembre y noviembre de 2021, con el fin de abordar los retos actuales que dificultan su aplicación efectiva;
- Explorar otras vías para proteger a la CPI, a sus funcionarios y a quienes cooperan con ella de los efectos de las sanciones actuales y de las posibles sanciones futuras, entre otras cosas mediante la adopción de medidas de protección a nivel nacional;
- Se debería considerar la creación de un sistema financiero de contrasanciones que permita al personal del Tribunal desempeñar sus funciones con independencia de cualquier decreto ejecutivo promulgado por la Administración Trump. [4]