Iniciativas de las Mujeres por la Justicia de Género (WIGJ) presentó un escrito en calidad de amicus curiae ante el Tribunal Constitucional de Colombia, en apoyo de las supervivientes de delitos de género, incluida la violencia reproductiva cometida en el seno de los grupos armados.

El sistema nacional de reparación administrativa en Colombia (apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 2421 de 2024) establece que quienes pertenecieron a grupos armados al margen de la ley no pueden ser reconocidos como víctimas a efectos de dicha ley, ni acceder a las medidas de reparación que esta contempla, salvo que se hayan desvinculado del grupo antes de cumplir los 18 años.

En la práctica, esto significa que una niña reclutada siendo menor de edad, sometida a anticoncepción forzada, a un aborto forzado o a un embarazo forzado durante su permanencia en las filas, y que solo logró salir a los 19 años, no figura en el Registro Único de Víctimas ni tiene acceso a la reparación administrativa. Lo que determina si el Estado la reconoce es la edad a la que se desvinculó, y no el daño sufrido ni las violaciones padecidas.

El Fondo Global para los Supervivientes (GSF) presentó un recurso contra esta norma ante el Tribunal. La intervención de WIGJ respalda dicho recurso con dos argumentos.

  1. El contexto jurídico ha cambiado desde la última vez que el Tribunal examinó este asunto, en 2012. Hoy en día, la violencia reproductiva se reconoce como una forma autónoma de violencia de género. En Colombia, así lo señaló esta misma Corte en la sentencia SU-599 de 2019, el caso de Helena; la Comisión de la Verdad recomendó reformar precisamente esta disposición; y la Jurisdicción Especial para la Paz la ha examinado en los macrocasos 07 y 11. En el ámbito internacional, la CPI se pronunció sobre la protección frente a los crímenes de género de las personas que forman parte de un grupo armado en el caso Ntaganda, y en los casos Ongwen, Kony y El Hishri reconoció la violencia reproductiva como una forma diferenciada de violencia que forma parte de patrones criminales más amplios. A ello se suma que la Fiscalía la desarrolló en su Política sobre Crímenes de Género, y que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU la mencionó por primera vez como una forma distinta de violencia de género. Estos avances transformaron el contexto en el que se basó la decisión de 2012 y obligan a la Corte a examinar de nuevo la exclusión de las víctimas de delitos de género, en particular de violencia reproductiva, que se desvincularon de los grupos armados ilegales cuando ya eran adultas.
  1. Estas víctimas no disponen de ninguna otra vía de reparación. Ni los procesos penales, ni la acción de reparación directa, ni las sanciones propias de la JEP —de carácter restaurativo y colectivo—, ni los programas de desmovilización: ninguno de ellos ofrece medidas de reparación integral individual a las sobrevivientes de violaciones de derechos basadas en el género, incluida la violencia reproductiva.

Las víctimas de delitos de género, incluida la violencia reproductiva, cometidos en el seno de los grupos armados deben ver garantizado su derecho a la reparación. De eso trata este caso.