Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ) presentó una intervención como amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia, en respaldo de las sobrevivientes de crímenes de género, incluida la violencia reproductiva cometida al interior de los grupos armados.

El sistema nacional de reparación administrativa en Colombia (parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 2421 de 2024) establece que quienes pertenecieron a grupos armados al margen de la ley no pueden ser reconocidos como víctimas para efectos de esa ley, ni acceder a las medidas de reparación que contempla, salvo que se hayan desvinculado del grupo antes de cumplir 18 años.

En la práctica, esto significa que una niña reclutada siendo menor de edad, sometida a anticoncepción forzada, a un aborto forzado o a un embarazo forzado durante su permanencia en las filas, y que solo logró salir a los 19 años, no tiene lugar en el Registro Único de Víctimas ni acceso a la reparación administrativa. Lo que define si el Estado la reconoce es la edad a la que se desvinculó, y no el daño sufrido ni las violaciones padecidas.

El Global Survivors Fund (GSF) demandó esta norma ante la Corte. La intervención de WIGJ respalda esa demanda con dos argumentos.

  1. El contexto jurídico cambió desde la última vez que la Corte examinó este asunto, en 2012. Hoy la violencia reproductiva está reconocida como una forma autónoma de violencia basada en género. En Colombia, así lo señaló esta misma Corte en la sentencia SU-599 de 2019, el caso de Helena; la Comisión de la Verdad recomendó reformar precisamente esta disposición; y la Jurisdicción Especial para la Paz la ha examinado en los macrocasos 07 y 11. En el plano internacional, la CPI se pronunció sobre la protección frente a crímenes de género de personas que se encuentran dentro de un grupo armado en el caso Ntaganda, y en los casos Ongwen, Kony y El Hishri reconoció la violencia reproductiva como una forma diferenciada de violencia que hace parte de patrones criminales más amplios. A ello se suma que la Oficina de la Fiscalía la desarrolló en su Política sobre Crímenes de Género, y que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU la nombró por primera vez como una forma distinta de violencia de género. Estos desarrollos transformaron el contexto sobre el que se apoyó la decisión de 2012 y obligan a la Corte a examinar nuevamente la exclusión de las víctimas de crímenes de género, en particular de violencia reproductiva, que se desvincularon de los grupos armados al margen de la ley siendo adultas.
  1. Estas víctimas no cuentan con ninguna otra vía de reparación. Los procesos penales, la acción de reparación directa, las sanciones propias de la JEP, de alcance restaurativo y colectivo, y los programas de desmovilización: ninguno otorga medidas de reparación integral individual a las sobrevivientes de violaciones basadas en género, incluida la violencia reproductiva.

Las víctimas de crímenes de género, incluida la violencia reproductiva, cometidos al interior de los grupos armados deben ver garantizado su derecho a la reparación. De eso se trata este caso.